En nuestro país existen diferentes tipos de alquiler inmobiliario en función de las características propias del contrato y otros aspectos relacionados con el arrendamiento. Vamos a analizar en detalle los 6 tipos más importantes…
Contenido
¿Qué tipo de alquiler inmobiliario elegir?
Aunque los tipos de contratos de alquiler más habituales son el de residencia habitual, vivienda de temporada y alquiler turístico, existen diferentes modalidades de arrendamiento, con sus características y regulación normativa diferenciada.
Vamos a ver los principales tipos de alquiler que existen en España.
1. El alquiler social
El alquiler social tiene como objetivo que la gente que lo necesite pueda optar a alquilar una vivienda a un precio asequible. Es un alquiler subvencionado y ofrecido por organismos públicos y empresas privadas dirigido a personas en riesgo de exclusión para que puedan tener garantizado el derecho a una vivienda.
Para poder tener un alquiler social es necesario cumplir unos requisitos, normalmente relacionados con los ingresos familiares.
En todas las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos existen bolsas de alquiler de viviendas de alquiler social y, además, en algunas situaciones un organismo público gestiona y media en el alquiler entre inquilino y propietario.
El Gobierno de España creó un Fondo Social de Viviendas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios con el fin de ayudar a las personas que han perdido su piso debido al impago de su deuda hipotecaria.
2. Alquiler de vivienda habitual
Este tipo de alquiler es el más utilizado y tiene el objetivo de alquilar una vivienda a una o varias personas que la establecen como residencia habitual.
Este contrato se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos y en él pueden aparecer todos los convivientes, especificando si el contrato es solidario o mancomunado.
La duración se acordará libremente entre las partes, teniendo un mínimo de cinco años si el propietario es persona física y de siete si es persona jurídica. Una vez llegue el plazo de finalización podrá ser prorrogado durante tres años más, salvo que una de las partes se oponga a ello y lo notifique de forma fehaciente con la correspondiente antelación.
3. Alquiler de habitaciones en piso compartido
Este tipo de alquiler es utilizado habitualmente por estudiantes, aunque cada vez más personas lo utilizan, con el objetivo de conseguir independizarse compartiendo los gastos para que éstos sean menores.
Este arrendamiento se regula por el Código Civil en lugar de por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La duración del contrato será la pactada y no existe derecho a prórroga por parte del inquilino. Si no se ha firmado contrato y se hace de forma verbal, la duración del arrendamiento será anual si se paga por años la renta, mensual si se paga al mes o diaria si se paga cada día.
Entre los aspectos a incluir en este tipo de contratos se debe especificar qué habitación va a ocupar el arrendatario, el precio y la forma de pago y también la duración del contrato. También se puede incluir el inventario de muebles que se encuentran en la habitación y los servicios que se incluyen en el precio, como internet o gas.
Se puede establecer si el pago será igual para todos los inquilinos o proporcional al tiempo o tamaño de la habitación, siendo lo habitual dividir el importe de las facturas entre el número total de inquilinos.
Se debe indicar también la posibilidad o no de subarrendar la habitación y, en caso de no especificarse, estará permitido.
Un punto importante en el alquiler de habitaciones es que se encuentra exento de pagar IVA, excepto si el propietario presta servicios de limpieza o lavado de ropa.
4. Alquiler con opción a compra
Este arrendamiento está siendo muy utilizado desde hace unos años, ya que es un modo de no tener que pagar una entrada para la compra de una vivienda.
Aunque no tiene una regulación específica se menciona en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Reglamento Hipotecario.
Tiene una duración de cinco años y en el contrato se indica la posibilidad de que los inquilinos compren el piso pasado el tiempo y también el precio que pagarían en ese caso. Si el arrendatario comparara la vivienda se le descuenta un porcentaje establecido de lo que ha pagado en concepto de alquiler que puede ser la totalidad o un importe inferior.
5. Alquileres de rentas antiguas
Los alquileres de rentas antiguas son contratos firmados antes del 9 de mayo del año 1985 y que se regulan en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
La principal característica de este tipo de alquileres es que los inquilinos pagan rentas bajas que se actualizan con el IPC.
Además, los arrendatarios de este tipo de alquiler tienen derecho a prórroga indefinida, por la que pueden residir en el piso o casa toda la vida.
Si el inquilino no paga el alquiler, daña la vivienda o hace obras sin permiso, el propietario puede desalojarlo. También finaliza el contrato si el arrendatario no reside en la vivienda durante más de seis meses o realiza un subarriendo sin autorización.
6. Alquiler vacacional, por temporadas o días
El alquiler vacacional se da cuando el propietario alquila la vivienda durante una temporada.
Su regulación está excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es competencia de la Comunidad Autónoma donde se encuentre, contando cada una de ellas con su propia legislación.
Al no existir una normativa única para todo el territorio existen importantes diferencias entre las distintas comunidades.
De acuerdo con la Ley del IVA el alquiler de viviendas está exento de este tributo. Sin embargo, en el caso del alquiler turístico puede llevar IVA si incluye servicios de hospedaje, siendo en ese caso de un 10%.
Para terminar…
Entre los tipos de alquiler más habituales se encuentran el alquiler social, el alquiler de vivienda habitual, el alquiler de habitaciones, el alquiler con opción a compra, alquiler de renta antigua y el alquiler turístico. Cada uno de ellos cuenta con características y regulación específicas, como bajo precio en el caso del alquiler social y de renta antigua, la posibilidad de compra en el alquiler con opción a compra o el uso temporal en el alquiler turístico.
Artículos relacionados
Alquilar un piso por habitaciones