Derecho a indemnización del arrendatario

Derecho a indemnización del arrendatario

Alquilas un local a un profesional autónomo y no sabes en qué caso tendría derecho a indemnización. Vamos a entrar en detalles en este artículo.

Cuando se tiene un local y hay un profesional autónomo con el interés de alquilarlo, surge la duda cuáles son sus derechos para asegurar el inmueble. Por ejemplo, ¿qué ocurre si decides no renovarle el contrato para el año siguiente?

Supongamos el caso de que se acerca el final del contrato con el arrendatario y ya le tienes que decir si le vas a renovar o no. A tu inquilino le interesa seguir por lo que empieza una negociación contigo. ¿Pero y si tú tienes otros planes y no quieres renovarle? Tu inquilino tiene derecho a indemnización.

Derecho a indemnización por no renovar el contrato de alquiler

Si el contrato de tu inquilino profesional autónomo termina y no quieres renovarlo, él podrá pedir una indemnización. Para ello, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. Que no haya renunciado a la indemnización en el contrato de arrendamiento

Es lo primero que debes comprobar, por ser un paso fundamental en el proceso. Por ello, si no quieres tener el problema de que te pida una indemnización, debes incluir una cláusula expresa en el contrato que firmáis.

2. Que haya sido inquilino del local durante cinco años realizando una actividad de venta al público

La coletilla “de venta al público” es muy ambigua, pues los tribunales pueden considerar, por ejemplo, que un bar es una actividad de venta al público, pero una academia de idiomas no.

3. Aviso de renovación

Que cuatro meses antes de la finalización del contrato tu inquilino haya manifestado su voluntad de renovar el contrato por cinco años más y por una renta de mercado. Por esto decíamos que era necesaria una negociación, pues así se manifiesta su voluntad de permanecer en el local. 

Ejercer el derecho a indemnización como arrendatario

En el momento en que tú como arrendador no le renuevas el contrato, el arrendatario tiene dos opciones y en cada una de ellas cambia la cuantía de la indemnización:

1. En los seis meses siguientes de la extinción el inquilino se instala en otro local en el mismo municipio para seguir con la misma actividad. En este caso, la indemnización cubre:

  • Los gastos de traslado, pero no de acondicionamiento del nuevo local.
  • Los daños por la pérdida de clientela. Es decir, se compara su facturación en los últimos seis meses en el local antiguo con la facturación en los primeros seis meses en el local nuevo.

2. Si en los seis meses siguientes no reinicia su actividad. 

Es decir, que el inquilino autónomo decide iniciar otra actividad diferente o no inicia ninguna actividad. Para este supuesto, la indemnización sería de un mes de renta por cada año de duración del contrato, hasta el importe correspondiente a 18 mensualidades. Si no habíais acordado ninguna renta, será la que fije un árbitro.

Últimos detalles…

Cuando los propietarios de locales ponen en alquiler un inmueble normalmente piensan que al no tratarse de vivienda, pueden terminar el contrato cuando quieran. Por eso insistimos que tengas precaución e incluyas cláusulas que te protegen como arrendatario.

Si no eres un entendido en leyes, te recomendamos que contrates los servicios de un buen abogado quien te ayude a prever todas las situaciones. Lo que te gastes en los servicios de este abogado será muy poco en comparación con los dolores de cabeza que puedes tener.


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