Traspasar el local de alquiler legalmente

Traspasar el local de alquiler legalmente

¿Tienes tu negocio en un local de alquiler y ahora estás pensando en traspasarlo? No sabes si necesitarás o no la autorización del propietario del inmueble. 

En este artículo te aclaramos todo lo referente a la cesión del contrato de alquiler a un tercero en caso de traspaso de tu negocio.

Lo más importante, en este tipo de negocios jurídicos, es estudiar el contrato de arrendamiento existente, ya que las partes son libres de pactar las condiciones que deseen.

Situaciones en el traspaso del local de alquiler

Lo más habitual en este tipo de contratos es que se diera alguna de estas situaciones:

Contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos

El contrato no regula específicamente este supuesto o lo remite directamente a la Ley. Si este es tu caso, has de saber que se hará lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos para los casos de cesión del contrato. 

Es decir, podrás traspasar el local a un tercero sin necesidad de que el propietario lo autorice previamente, bastando con que le notifiques de forma fehaciente con un mes de antelación a la realización del mismo. 

El propietario por su lado tendrá derecho a incrementar la renta que en ese momento esté vigente hasta en un 20%.

Autorización previa del propietario

El contrato indica que para ceder o traspasar el local es necesaria la autorización previa del propietario. En este caso no habrá más remedio que solicitar dicha autorización, y es en ella donde el propietario podrá exigir alguna contraprestación a cambio de acceder a la cesión. Así que tendrás que negociar con él.

Cláusula adicional

En el contrato existe una cláusula que indica que el inquilino está autorizado a traspasar el local. Además, que en ese caso, el propietario tendrá derecho a elevar la renta en la cantidad indicada en el contrato y a cobrar un porcentaje del traspaso. 

Basándote en esta cláusula podrás negociar con el propietario la rebaja de lo que exija.

¡Ojo con las sociedades!

Finalmente, hay una cuestión muy importante a destacar. Si tienes una sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL), y esta sociedad es la titular del contrato de arrendamiento, la venta de las acciones de la sociedad no se considera cesión o traspaso, a menos que se indique lo contrario en el contrato.

Así que si la sociedad sigue realizando la misma actividad en el local, el propietario no podrá exigir nada en absoluto y no habrá cambios en la relación jurídica existente.


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El equipo de alquilarr.com

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